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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1502
INSPECCION OCULAR EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1502
Si el que promovió inconformidad, con motivo del avalúo hecho a las construcciones de un predio de su propiedad, solicita se practique una inspección ocular a efecto de comprobar que dicho avalúo no es correcto, y la autoridad encargada de practicar dicha inspección, la verifica sin estar presente el solicitante, ya sea porque no le dio aviso de ella o porque haciéndolo por oficio, éste fue recibido por el interesado, después de la fecha en que se verificó la diligencia, sin que la autoridad compruebe que el oficio fue recibido con oportunidad, es indudable que la inspección aludida no se celebró con las formalidades de rigor, por no haberse dado oportunidad al inconforme, de presentar sus objeciones, por medio de peritos, u otros medios, lo cual da lugar a que se vulneren sus garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4427/40. Anciola Loreto y coag. 2 de mayo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.