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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1539
PEQUEÑA PROPIEDAD, PROTECCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1539
Al tenor de lo establecido en el artículo 27 de la Carta Fundamental de la República, procede conceder la suspensión contra el acuerdo dictado para proveer a los ejidatarios, del terreno necesario para construir sus casas habitaciones, si se afecta con ello a la pequeña propiedad, porque, aunque tal acuerdo se haya dictado con un fin de utilidad social, existe por otra parte, un interés más alto, en el respeto que debe darse a la pequeña propiedad, y como el precepto señalado previene clara y terminantemente, que en la resolución del problema de la tierra, siempre debe respetarse ese patrimonio, aun en el caso que se trate, de dotar ejidos a los pueblos, rancherías y comunidades y sea preciso tomar esas tierras de las fincas próximas, con la concesión de la medida, no se afecta el interés general, antes bien, por el contrario, se satisface.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 698/41. Cervi Emilio. 3 de mayo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXVIII, página 3516. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 697/41. Cicero Joaquín B. 3 de mayo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.