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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1544
CARGOS PUBLICOS, SUSPENSION CONTRA EL DESEMPEÑO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1544
El artículo 35, fracción IV, de nuestra Constitución Política, señala el deber que tienen todos los ciudadanos de desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados; en ese concepto, la obligación proviene de un precepto de orden público, de manera que no debe concederse la suspensión contra el acuerdo que ordena a un individuo que desempeñe el cargo de concejal de un Ayuntamiento, pues de concederse la suspensión, se quebrantaría lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1803/41. Rodríguez Tereso Salomé. 3 de mayo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.