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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1558
EXPROPIACION, MORA EN EL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR CONCEPTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1558
En virtud del acto expropiatorio, la autoridad responsable solamente está obligada a indemnizar, en los términos que indican los preceptos constitucionales y la ley reglamentaria relativa; y consiguientemente, si por omisión en el pago, o retardo en el mismo, o por cualquier otro acto distinto de la expropiación, se causan daños y perjuicios, estos deben ser reclamados, ante los tribunales ordinarios, por tratarse ya del cumplimiento de obligaciones derivadas de la legislación común y no a través del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5954/40. Romero Octavio, sucesión de. 6 de mayo de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.