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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1564
HENEQUENEROS, INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO PARA FORMAR EL FONDO DE PREVISION DE LAS COOPERATIVAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1564
El fomento del fondo de previsión de las cooperativas de henequeneros y de las obras de los trabajadores, no se encuentra comprendido dentro de las atribuciones del Estado Federal, por lo que resulta que no puede considerarse tal gasto, como un gasto público de la Federación, y consiguientemente, ésta no puede establecer el impuesto señalado en el decreto de 1o. de enero de 1937, por prohibirlo la fracción IV del artículo 31 de la Constitución. Por tanto, el decreto mencionado es inconstitucional, porque las cuotas de uno y dos centavos que establece, son destinadas para el fondo de previsión de las cooperativas y para obras que benefician a los trabajadores respectivos, lo cual no puede considerarse como gasto público de la Federación, por lo que no existe obligación de que los cubran en forma de impuestos, los exportadores de henequén de las entidades federativas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 378/40. Domínguez Peón Alvaro. 6 de mayo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.