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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1576
CESE DE EMPLEADOS, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1576
No debe concederse la suspensión cuando el amparo se endereza en contra del cese de un empleado público y de la orden para que no se sigan pagando sueldos al cesado, en virtud de que el cese es un acto consumado y la suspensión no tiene efectos restitutorios; y por otra parte, el interés general y el orden público están en juego, ya que la percepción de sueldos debe exclusivamente corresponder a los servidores del Estado, que efectivamente desempeñan, con el respectivo nombramiento y requisitos legales en vigor, los empleos que los originan y en las partidas presupuestales no deben aplicarse ni transitoria, ni definitivamente a otros fines que para los que fueron creadas, conforme al principio de que toda remuneración o compensación del Estado, debe corresponder a un servicio prestado al mismo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1881/41. Rendón Ramón Luis. 6 de mayo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.