Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328233
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1665
ACTO RECLAMADO, SOBRESEIMIENTO POR INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1665
No porque del incidente de suspensión se desprenda que son ciertos los actos reclamados, ya no sería posible sobreseer en el juicio de amparo relativo, si es que en éste no se comprueban, pues cabe declarar que los Jueces de Distrito sólo están obligados, conforme a la ley, a estimar las constancias que aparezcan del juicio principal, pues bien puede suceder que las autoridades señaladas como responsables omitan rendir su informe previo, y en ese caso el Juez sentenciador, con apoyo en la disposición relativa de la Ley de Amparo, presume como ciertos los actos que se reclaman para el efecto de conceder la suspensión; y posteriormente, al tramitarse dicho juicio principal, las mencionadas autoridades al rendir, sus respectivos informes, pueden negar los actos que se les atribuyen, y si la parte quejosa no demuestra lo contrario, resulta que entonces tendrá que dictarse sentencia que sobresea en el juicio de amparo.
Precedentes
Tomo LXVIII, página 3334. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1168/41. Limón Muller Fernando. 7 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Manuel Bartlett B. Ponente: Franco Carreño.
Tomo LXVIII, página 1665. Amparo administrativo en revisión 1300/41. Sindicato de Choferes de Automóviles de Sitio de Nuevo Laredo. 7 de mayo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.