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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1668
AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1668
Para declarar que determinadas aguas son de propiedad nacional, por reunir los extremos que fija el párrafo 5o. del artículo 27 constitucional, no es necesario promover un juicio ante las autoridades judiciales, ni tampoco tiene aplicación el párrafo décimo del citado artículo, que previene que el ejercicio de las acciones que corresponden a la nación, por virtud de las disposiciones del mismo, se haga efectivo por el procedimiento judicial, pues ese procedimiento sólo tiene lugar cuando la nación no obra como entidad soberana.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3759/27. Rangel Francisco y coaga., sucesiones acumuladas. 7 de mayo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.