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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1745
MULTAS LEVES, CONDONACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1745
De las fracciones II, III y IV, del artículo 51 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que, si en concepto de la Secretaría de Hacienda, no es procedente la condonación por gracia, de alguna multa, esa estimación no puede causar agravio alguno, porque las aludidas fracciones propiamente no regulan el funcionamiento de dicha condonación por gracia, sino que dejan de modo exclusivo y a juicio de la mencionada secretaría, la concesión o la negativa, por lo que a dicha condonación se refiere.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6420/41. Garduño Zepeda Mariano. 8 de mayo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.