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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1777
PEQUEÑA PROPIEDAD, PROTECCION A LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1777
Procede conceder la suspensión definitiva previa fianza, tratándose de resoluciones presidenciales dotatorias o restitutorias de ejidos, que afecten a la pequeña propiedad, porque si bien es cierto que existe interés social y del Estado en que se cumplan esas resoluciones, también es verdad que ese interés social existe igualmente en que se respete la pequeña propiedad, por estar reconocida como inafectable, por el artículo 27 constitucional; así pues, se está en presencia de otro interés de igual entidad, que podría resultar perjudicado si se negara la suspensión, tanto más, si el presidente de la República deja insubsistente su primitiva resolución dotatoria y reconoce, en otro acuerdo, la inafectabilidad de la pequeña propiedad.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 103/41. Gutiérrez José María de Jesús y coags. 9 de mayo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.