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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1790
FARMACEUTICOS, LIMITACIONES A LAS ACTIVIDADES DE LOS (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1790
Las autorizaciones que en materia de policía se otorgan por la autoridad correspondiente, no constituyen un derecho adquirido, sino más bien una facultad, y no son un obstáculo para que las legislaturas hagan las modificaciones que exige el bienestar público en que se fundan las leyes de policía, que por su naturaleza, son forzosamente variables, pues tienen que irse adaptando a las necesidades sociales a que deben atender. Por tanto, si por un decreto, se modificó el artículo 66 del Código Sanitario del Estado de Yucatán, en el sentido de permitir a los farmacéuticos no titulados, ser responsables de farmacias, y después por otro decreto, se volvió al texto primitivo de dicho artículo, exigiendo a los responsables de farmacias, el título respectivo, no puede decirse que se haya operado el fenómeno de retroactividad, ya que esto sólo sucedería si el último decreto pretendiera desconocer las actividades realizadas por los farmacéuticos no titulados, durante el periodo en que rigió el decreto anterior, pues entonces se volvería sobre el pasado, para modificar una situación definitiva; pero cuando la reforma a dicho Código Sanitario, se va a aplicar en lo futuro, dejando intacta la situación pasada, no puede hablarse de que esa reforma tenga carácter retroactivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8483/39. Ortiz A. Maximiliano. 9 de mayo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.