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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1789
FARMACEUTICOS, LIMITACIONES A LAS ACTIVIDADES DE LOS (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1789
El artículo 66 del Código Sanitario del Estado de Yucatán, en su texto primitivo prohibía a los farmacéuticos no titulados, ser responsables de las farmacias; posteriormente, por decreto de 1935, fue modificado en sentido contrario, o sea, concediéndoles esa prerrogativa. En 1938 por otro decreto, se volvió al texto primitivo. Ahora bien, en el Estado de Yucatán, el legislador consideró conveniente, para la salud pública, que solamente los farmacéuticos titulados en forma legal, fueran responsables de la identidad, pureza, conservación, buena preparación y dosificación de los elementos usados en los medicamentos, y es claro que el desarrollo de esa actividad por personas no tituladas, no es legal sino ilícito; y esa taxativa impuesta por las leyes locales, se armoniza perfectamente con las facultades que el artículo 4o. constitucional, otorga a las Estados en su párrafo 2o., para determinar que profesiones necesitan título para su ejercicio. No obsta para llegar a esta conclusión, la circunstancia de que se haya autorizado a un farmacéutico sin título, para ser responsable de una botica, si el legislador, al concederle esa prerrogativa, lo hizo como una medida transitoria, entre tanto había un número suficiente de farmacéuticos titulados, para atender los establecimientos que requieren las necesidades del Estado mencionado, de suerte que, una vez desaparecida la causa que motivó esa medida, no hay razón para que subsista.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8483/39. Ortiz A. Maximiliano. 9 de mayo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXVII, página 149, tesis de rubro " FARMACIAS, IRRETROACTIVIDAD DEL DECRETO QUE EXIGE RESPONSABLES TITULADOS EN LAS (LEGISLACION DE YUCATAN).".
Tomo LXV, página 390, tesis de rubro "FARMACIAS, CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO NUMERO 103 DEL ESTADO DE YUCATAN, RELATIVO A LAS.".
Tomo LXV, página 392, tesis de rubro "FARMACIAS, NO ES RETROACTIVO EL DECRETO NUMERO 103 DEL ESTADO DE YUCATAN, RELATIVO A LAS.".