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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
328238
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1789

FARMACEUTICOS, LIMITACIONES A LAS ACTIVIDADES DE LOS (LEGISLACION DE YUCATAN).

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1789

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8483/39. Ortiz A. Maximiliano. 9 de mayo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca: Tomo LXVII, página 149, tesis de rubro " FARMACIAS, IRRETROACTIVIDAD DEL DECRETO QUE EXIGE RESPONSABLES TITULADOS EN LAS (LEGISLACION DE YUCATAN).". Tomo LXV, página 390, tesis de rubro "FARMACIAS, CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO NUMERO 103 DEL ESTADO DE YUCATAN, RELATIVO A LAS.". Tomo LXV, página 392, tesis de rubro "FARMACIAS, NO ES RETROACTIVO EL DECRETO NUMERO 103 DEL ESTADO DE YUCATAN, RELATIVO A LAS.".
Registro digital (IUS): 328238