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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1801
AVALUO DE FINCAS, PRUEBAS SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1801
En materia de pruebas, el Reglamento de la Ley del Impuesto Predial, solamente contiene el artículo 94 que dice: "La Junta Central Catastral o la Tesorería del Distrito Federal, en los casos de sus respectivas competencias, podrán pedir a los interesados las aclaraciones o pruebas que juzgue necesarias. Las pruebas se recibirán solamente dentro de los 15 primeros días del término fijado para dictar resolución". Este precepto no otorga a los causantes el derecho a rendir pruebas, sino que únicamente concede a la Junta Central Catastral una facultad potestativa para pedir a los interesados las probanzas que juzgue necesarias. En estas condiciones, es obvio que los interesados no pueden rendir, ante la expresada Junta, sus pruebas, por lo que si las ofrecen en el amparo que promuevan y los Jueces de Distrito se las admiten y toman en consideración para resolver el juicio constitucional respectivo, no infringen el artículo 78 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 984/41. Rodríguez Carlos. 9 de mayo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.