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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1810
INFORME JUSTIFICADO DE LAS AUTORIDADES INFERIORES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1810
No existe disposición alguna en la Ley de Amparo, que autorice a tener como informes de las autoridades inferiores, que omiten rendir los suyos, los que por sus propios actos presenten las autoridades superiores.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 177/40. González Obregón Trinidad y coags. 9 de mayo de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Francisco Ramírez y Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Manuel Bartlett Bautista.