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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1817
PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1817
La fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, establece la improcedencia del juicio de garantías, contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso. Esta disposición no distingue sobre si el perjuicio debe ser inmediato y directo o mediato e indirecto para la procedencia del juicio constitucional; en consecuencia y de acuerdo con la regla de interpretación relativa a que, cuando el legislador no distingue, el juzgador no puede distinguir, es jurídica la conclusión de que el amparo no procede contra actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, no afecten los intereses jurídicos del quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1060/41. Garibay Luis, Jr. 9 de mayo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.