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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1831
LEY FORESTAL, MULTAS POR INFRACCIONES A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1831
Si bien es cierto que en los oficios en los que se notifican las resoluciones definitivas, dictadas en materia de infracciones a la Ley Forestal, no es necesario que se reproduzcan literalmente los textos de esas resoluciones, también lo es que, cuando menos, debe expresarse el hecho que motiva la sanción y los fundamentos legales en que se apoya, pues de no hacerse la notificación en esta forma, sería imposible dar el debido cumplimiento a lo mandado por el artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7584/40. Sociedad "Juan González Ugarte e Hijo". 9 de mayo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.