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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1837
ORDENES VERBALES, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1837
Si una autoridad responsable, dicta una orden verbalmente, que luego el afectado recurre en amparo y comprueba su existencia por medio de testigos, con esa prueba queda acreditada la existencia de la orden que se reclama, sin que sea obstáculo para estimarlo así, la circunstancia de que la orden haya sido verbal y no escrita, pues este dato, en lugar de servir como elemento para no tener por comprobada la existencia de la orden susodicha, es una razón más para estimarla violatoria del artículo 16 constitucional, que exige, entre otros requisitos, que todo mandamiento de autoridad debe ser por escrito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1019/41. Fernández José D. 9 de mayo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.