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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1850
POSESION, AMPARO EN MATERIA DE DERECHO A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1850
Las cuestiones de propiedad deben debatirse ante las autoridades judiciales del orden común, antes de plantearse en el amparo, y cuando se trata de una controversia sobre posesión, el derecho a ésta debe ser resuelto por la autoridad judicial del orden civil y no en el amparo, pues los Jueces Federales sólo tienen que concretarse a mantener en la posesión a la persona que real o positivamente la tenga, cuando se trate de despojarla de ella, sin llenar las formalidades esenciales del procedimiento, pero no decidir a quien corresponde esa posesión con arreglo a la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8755/39. "Federación de Colonias de Tacubaya", D. F. 9 de mayo de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabino Fraga y Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.