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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1935
TELEFONOS, IMPUESTOS A LOS BIENES DE LAS EMPRESAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1935
Solamente el Gobierno Federal es competente para el establecimiento de toda clase de impuestos sobre los bienes de las empresas destinadas a vías generales de comunicación, y no los Gobiernos Locales. Por tanto, el Gobierno de Tamaulipas está impedido para el cobro de impuestos prediales, sobre bienes de las empresas mencionadas.
Precedentes
Amparo administrativo directo 8119/40. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 4 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.