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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1957
INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1957
El párrafo final del artículo 149 de la Ley de Amparo, establece que si la autoridad responsable no rinde su informe con justificación, o lo hiciere sin remitir, en su caso la copia certificada de las constancias a que se refiere el párrafo segundo del mismo artículo, el Juez de Distrito le impondrá, en la sentencia, una multa de 10 a 300 pesos; y el párrafo segundo mencionado, hace alusión a la copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe. Ahora bien, la circunstancia de que una autoridad responsable omita remitir copia certificada de una constancia de notificación hecha a un quejoso, y que según el criterio del Juez de Distrito, no amerita la imposición de la multa prevista por la ley, no quiere decir, precisamente que su informe haya justificado debidamente los actos reclamados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1639/41. Martínez Núñez Edmundo. 5 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.