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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1993
IMPUESTO PREDIAL, NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1993
El artículo 57 de la Ley del Impuesto Predial, proviene que las notificaciones a los causantes se harán personalmente y por correo, si hubieren manifestado su domicilio, y en caso de que no lo hayan hecho, la notificación se hará al encargado del predio objeto del impuesto. Del texto de este precepto se desprende que alude a dos casos; cuando el interesado haya señalado domicilio y cuando no lo haya hecho. Para el caso en que no se haya señalado domicilio, dicho precepto no requiere que la persona a quien se haga la notificación en el predio, esté autorizada o no, para oírla, pues el espíritu del precepto y lo que el legislador pretendió al establecerlo, es que la notificación se entienda con la persona que se encuentra en el predio mencionado, para que de esta manera llegue a conocimiento del interesado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6081/40. Martínez Carrillo Rafael. 6 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.