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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1998
JURADO DE REVISION, LEY PARA EL RAPIDO DESPACHO DE ASUNTOS PENDIENTES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1998
La ley del rápido despacho de asuntos pendientes en el jurado de revisión, no es constitucional aplicarla a los casos en que la tramitación de un asunto relativo, ya está concluido y sólo falta la resolución del jurado; no obsta, para sostener lo anterior, que la Suprema Corte haya declarado constitucional el decreto que adiciona el artículo 65 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, que da por desistidos, tácitamente del recurso de revisión, a los interesados, si dejan transcurrir cuatro meses sin gestionar, por escrito, la resolución del mismo, porque en la actualidad dicho decreto ya ha sido totalmente rectificado, declarándolo inconstitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 748/41. "Carrier Brunswick de México", S. A. 6 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.