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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2031
AMPARO, PRUEBA PERICIAL EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2031
La prueba pericial, no carece de función en el juicio de garantías, por lo que no es exacto que el artículo 151 de la Ley de Amparo, salga sobrando, en efecto, tal probanza es procedente en aquellos casos en los que no ha habido contienda judicial o administrativa, para ilustrar, técnica o científicamente, el criterio de los Jueces Federales, pues cuando existe esa contención, dicha prueba debe ser presentada ante la autoridad responsable y ser apreciada por la misma, a efecto de coordinar la disposición del artículo 78, del citado ordenamiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2881/40. Ortiz B. Luciano y coag. 7 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.