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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2032
IMPUESTO DE IMPORTACION SOBRE LAS PINTURAS Y ESCULTURAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2032
El artículo 2o., del decreto de 17 de mayo de 1938, establece que no causa derecho aduanal, la importación de las pinturas y esculturas originales y sus reproducciones extranjeras. Por tanto, para que las importaciones de esa especie puedan considerarse no gravadas arancelariamente, se requiere demostrar la existencia de la pintura original y que lo importado es su reproducción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2881/40. Ortiz B. Luciano y coag. 7 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.