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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2037
LEY DE HACIENDA (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2037
La Diputación Permanente del Estado de Coahuila no está facultada, de acuerdo con los artículos 32, 46 y 73, fracción VIII, en relación con el 67, fracción XXXIII, de la Constitución Local, para expedir una Ley de Hacienda, porque las facultades que por la constitución se conceden a las Comisiones Permanentes, son para conocer y resolver "asuntos" y no para legislar, a fin de que sus funciones sean de verdadera cooperación con el Poder Legislativo y no una delegación de las facultades de éste.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6842/38. Compañía Carbonífera de Sabinas, S. A. 16 de noviembre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Gómez Campos.