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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2041
ALBACEAS NOMBRADOS, DEPOSITARIOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2041
Conforme al artículo 102 del Código Fiscal de la Federación, los jefes de las oficinas ejecutoras, bajo su responsabilidad, nombrarán y removerán libremente a los depositarios, quienes tendrán el carácter de administradores en los embargos de bienes raíces y de interventores encargados de la caja de las negociaciones comerciales, industriales o agrícolas; y, si apoyándose en esta disposición una oficina federal nombra como depositario de bienes embargados a una sucesión, al albacea y único heredero de la misma, y más tarde ordena su remoción y entrega de bienes a otra persona, la suspensión que se concede al primer depositarlo contra esta orden debe ser previa fianza, porque tal orden se dirige al quejoso, no en su carácter de albacea y único heredero, sino como depositario de los bienes embargados, designado por la autoridad fiscal, y porque las responsabilidades en que incurre como depositarlo, no deben ser satisfechas por la sucesión, sino por el depositarlo con su carácter de nombramiento fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4645/39. Cabrera viuda de Olvera Dominga. 7 de junio de 1941. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.