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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2056
TRANSPORTES, DERECHOS DE VIA EN LOS (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2056
El que la vía y el terreno donde se halla, sean de la propiedad de un causante, no es motivo para que éste no pague el impuesto que señala la ley relativa, sobre derechos de vía, arguyendo que dicho impuesto sólo se estableció para las vías que estén sobre terrenos de propiedad nacional, porque la ley que fija dicho impuesto, no excluye de ese pago a los mencionados causantes, por el hecho de que las vías estén construidas en terrenos de propiedad privada, no existiendo disposición constitucional alguna, que prohiba el establecimiento de esas cargas fiscales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6203/39. Pérez Tagle de Pascual María. 9 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.