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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2057
CUOTAS FISCALES, LOS AYUNTAMIENTOS NO TIENEN FACULTAD PARA FIJARLAS (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2057
Los Ayuntamientos no tienen facultad para asignar las cuotas fiscales, las que deben estar señaladas en la Ley de Hacienda Municipal, o en el plan de arbitrios correspondiente, que aun cuando sea formulado por los mencionados Ayuntamientos, no pueden regir sin estar aprobadas por la Legislatura Local, como lo estatuye el artículo 13 de la ley citada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6203/39. Pérez Tagle de Pascual María. 9 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.