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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2064
COOPERACION PARA PAVIMENTOS, CUOTA POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2064
El artículo 13 de la ley que instituyó el jurado en revisión, establece, en su fracción I: "el recurso de revisión tiene por objeto conocer y resolver, en la vía administrativa, las inconformidades presentadas por los causantes inconformes con las resoluciones de las Juntas Calificadoras y de las demás autoridades fiscales, por los que se les fije una obligación fiscal a su cargo; la inconformidad podrá referirse a la extensión de la obligación, particularmente al monto de un gravamen impuesto, o a la inexistencia misma de la obligación". Ahora bien, deben considerarse obligaciones fiscales, no sólo las que se derivan de impuestos, sino también las que tienen su origen en derechos fijados por la ley; por tanto, las cuotas que por cooperación para pavimentos, se fijan a los propietarios de casas, tienen el carácter de impuestos, según lo determinan expresamente los artículos 1o., 2o., 3o., 5o., 6o., 7o., y 8o., del decreto de 27 de febrero de 1933, ya que su objeto es satisfacer los servicios de carácter público que los ingresos ordinarios del departamento respectivo no alcancen a llenar, y se rige, para su cobro, por las disposiciones legales en vigor, quedando los causantes de cuotas por cooperación de pavimento, comprendidos en la fracción mencionada al principio, y estando por lo mismo, en aptitud de poder valerse del recurso que la misma señala.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3744/40. Mateos Miguel, sucesión de. 9 de junio de 1941. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.