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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2071
INFORME PREVIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2071
Si la autoridad responsable, al rendir su informe previo, no expresa la disposición de la ley en que se apoyó para denegar a una solicitud, sino que se concreta a manifestar que se trata de una ley de orden público, como es la de vías generales de comunicación, en cuyo cumplimiento está interesada la sociedad y el Estado, procede conceder la suspensión que se solicita contra su acuerdo, porque no existe base para considerar si, en efecto, se contraviene una disposición de orden público al conceder la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8974/40. Empresa de Teléfonos Ericsson, S. A. 9 de junio de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXVIII, página 3462. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 8937/40. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana, S.A. 9 de junio de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.