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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2102
JURADO DE REVISION, LEY PARA EL RAPIDO DESPACHO DE LOS ASUNTOS PENDIENTES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2102
El artículo lo., de la Ley para el Rápido Despacho de Asuntos pendientes en el Jurado de Revisión y en la Junta Central Catastral, que establece el sobreseimiento de los negocios en los que se deja de promover por escrito, por más de 30 días, se refiere a los juicios que estén pendientes de resolución sin hacer distinción entre aquellos en que no haya transcurrido el plazo de 20 días en que deba dictarse, y los en que haya vencido dicho término.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1169/41. Sociedad Juan Levy y André Salomón. 10 de junio de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.