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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2101
JURADO DE REVISION, LEY PARA EL RAPIDO DESPACHO DE LOS ASUNTOS PENDIENTES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2101
Es procedente el amparo en los casos en que se interponga contra el sobreseimiento decretado por el Jurado de Revisión, porque los interesados dejen de promover por más de 30 días para la continuación del negocio, según el artículo lo. de la Ley para el Rápido Despacho de Asuntos Pendientes en el Jurado de Revisión, de 13 de diciembre de 1939, por ser dicho sobreseimiento una resolución definitiva, contra la que no procede ningún recurso ordinario, sin que pueda ser obstáculo, el que el interesado promueva el recurso de reconsideración a que se contrae el artículo 8o. del mismo ordenamiento, porque este recurso se da solamente para los casos en que la resolución que se pida se pronuncie por error de hecho, y porque en estas condiciones, dicho recurso, no puede modificar, revocar o nulificar la resolución que se solicita se reconsidere.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1169/41. Sociedad Juan Levy y André Salomón. 10 de junio de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.