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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2199
DEUDA PUBLICA INTERIOR, INTERVENCION DE LA SECRETARIA DE HACIENDA PARA LA FIJACION DE LAS INDEMNIZACIONES RELATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2199
El artículo 13 del decreto de 29 de diciembre de 1932, que autorizó al Ejecutivo de la Unión para emitir títulos de la deuda pública interior hasta por la cantidad de sesenta millones de pesos, establece lo siguiente: "A partir de la fecha en que entre en vigor la presente ley, la Secretaría de Hacienda intervendrá en el estudio, la determinación, la declaración de procedencia y la fijación de cuantía, en las indemnizaciones por afectaciones agrarias, de acuerdo con el reglamento que al efecto se expida". De este precepto se deduce que la ley indicada no esta establece, de manera expresa, que las reclamaciones por indemnizaciones, relacionadas entre sí, deban presentarse en forma separada, por lo que no está arreglado a derecho el que la citada secretaría así lo exija, por el hecho de que lo haya acostumbrado, pues esto no le da base para ello, ya que ni siquiera ha sido expedido el reglamento de que habla el artículo transcrito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1391/40. Sociedad Guillermo Purcell y Compañía, sucesores y coags. 12 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.