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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2210
ADEUDOS FISCALES, RECARGOS POR MORA EN LOS (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2210
El artículo 22 de la ley de la facultad económico coactiva, del Estado de Chihuahua, previene lo siguiente: "Si no se hiciera oportunamente el pago de un crédito fiscal, la oficina a que corresponda expedirá una resolución fundada, ordenando que se requiera al deudor, para que efectúe el pago dentro de los tres días siguientes, apercibido de que si no lo hiciere, se procederá al embargo de bienes suficientes para garantizar el crédito y los recargos y gastos de ejecución". De esta disposición se deduce que los recargos que origina un adeudo fiscal, no se causan hasta el momento en que se hace el requerimiento de pago, sino a partir de la fecha en que deba hacerse efectivo el adeudo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8483/40. Alvarez José E. 12 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.