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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2209
IMPUESTOS, NO ADMITEN REDUCCION LOS, POR DEUDAS DEL ESTADO A LOS CAUSANTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2209
El hecho de que el gobierno de un Estado le adeude varios meses de renta a un causante, por el alquiler de una casa de su propiedad, sólo da margen a un crédito a favor del mismo, que podrá hacerlo efectivo por la vía respectiva, ejercitando la acción pertinente, pero no da lugar a que se haga reducción alguna de los impuestos que deba cubrir, por estar obligado para ello de acuerdo con la ley fiscal correspondiente, y en caso de no cubrirlos en tiempo oportuno, lo estará también a pagar los recargos a que dé lugar su mora.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8483/40. Alvarez José E. 12 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.