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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2214
TIERRAS OCIOSAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2214
La Ley de Tierras Ociosas faculta a los Ayuntamientos, para que concedan, con ese carácter, las tierras que fueren solicitadas, pero no concede competencia a los presidentes municipales, para tales actos, por lo que éstos no pueden dejar insubsistentes los acuerdos relativos que dicten los ayuntamientos, ni pueden tampoco ordenar la desocupación de las tierras, que con aquel carácter se hubieren otorgado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 945/41. Peña Antonio y coags. 12 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.