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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2220
ZONAS FEDERALES, AUTORIZACIONES PARA LA CONSTRUCCION DE HABITACIONES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2220
Es verdad que la fracción VI del artículo 176 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de 30 de diciembre de 1939, establece que cuando las construcciones se destinen a habitación, la autorización se otorgará por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, mediante concesión o permiso; pero también lo es que dicho precepto no tiene aplicación, si con anterioridad se celebró contrato de arrendamiento, en la zona federal relativa, con otra persona.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5944/40. Saldaña Feliciano. 12 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.