Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328275
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2282
TRIBUNAL FISCAL, PROCEDIMIENTO ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2282
El acuerdo por el que se da entrada a una demanda ante el Tribunal Fiscal de la Federación, se dicta por el Magistrado semanero del mismo, y es inexacto que por ese simple acto, se esté en la obligación de estudiar el fondo de las cuestiones sometidas a decisión en la misma demanda; pues debe tenerse en cuenta que esa admisión abre solamente la instancia, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación que, en su artículo 196, establece el orden que debe llevarse en las audiencias. Ahora bien, dicho Tribunal Fiscal sólo está en aptitud de considerar las irregularidades que se presenten en las citadas demandas, como en el caso de extemporaneidad, hasta el momento en que se dicte la resolución definitiva en el negocio respectivo, y no puede menos admitirse que es precisamente en esa ocasión, en la que el propio tribunal está capacitado para determinar si la admisión de la demanda hecha por el mencionado Magistrado semanero, adolece de algún defecto o está correctamente admitida, pudiendo, en todo caso, dictarse el sobreseimiento respectivo, en caso de ser procedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7784/40. Ocampo Leobardo S. 13 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.