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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2289
PENSIONES MILITARES DE RETIRO, REVISION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2289
La Secretaría de Hacienda no tiene que ocurrir ante los tribunales, para obtener la declaración de nulidad de las pensiones de los militares retirados, pues no existe disposición que obligue a dicha secretaría a proceder en ese sentido; además, la Ley de Secretarías de Estado preceptúa expresamente que el organismo que puede realizar esa función es precisamente la Secretaría de Hacienda, por lo que la intervención del Poder Judicial en la revisión de las pensiones referidas, no se justifica, y como se dijo, no está ordenada por disposición legal alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4977/39. Solorio Cerda Francisco. 13 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.