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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2297
LEYES, CUANDO COMIENZAN A REGIR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2297
Es principio general de derecho, el que las leyes deben empezar a regir en la fecha en que ellas determinen o en las de su publicación, y no con anterioridad, porque pecarían de retroactivas, aunque las autoridades digan que su aplicación, en esa forma, implica beneficio para los contribuyentes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 38/40. Adame Mateo y coags. 13 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.