Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328278
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
328278
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2297

AGRAVIOS, CUALES DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACION EN LA REVISION.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2297

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 38/40. Adame Mateo y coags. 13 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista. Quinta Epoca: Tomo LIV, página 194. Amparo administrativo en revisión 3396/37. Sánchez Bernardino. 5 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos. Tomo LIII, página 1084. Amparo administrativo en revisión 2663/27. Alvarez Hermanos y Compañía y coagraviados. 27 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos. Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca: Tomo XVII, página 807, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS.". Tomo LX, página 2673, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO EN REVISION, MATERIA DEL.". Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 6, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, Segunda Sala, página 8.
Registro digital (IUS): 328278