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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2399
INFORME PREVIO, OPORTUNIDAD PARA PRESENTARLO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2399
Si el informe previo de la autoridad responsable se presenta durante la celebración de la audiencia y es conocido por el interesado, la ley le da el derecho para ofrecer y rendir las pruebas documental o de inspección que estime pertinentes, las que se recibirán desde luego, de manera que existiendo la posibilidad de contrariar o desvirtuar lo asentado en el informe, no procede el agravio que se haga valer porque no se haya rendido el informe, dentro del plazo señalado por la ley.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1666/41. Pardo Manuel L. 14 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.