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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2411
HERENCIAS Y LEGADOS (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2411
Los Estados, dentro de la órbita de sus facultades constitucionales, gozan de atribuciones para establecer en sus territorios, el impuesto a herencias y legados. De conformidad con ese principio, en el Estado de Sinaloa, la Legislatura Local está capacitada para expedir la ley relativa, y corresponde al Poder Ejecutivo del mismo, por conducto de los órganos que prevé la Constitución particular en esa entidad, ejecutar esa ley. Por tanto, ninguna otra autoridad extraña a las autoridades locales, puede intervenir en la ejecución o aplicación de dicha ley, por no autorizarlo el artículo 19 de la Constitución Política del Estado mencionado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1991/41. Ponzo Bartolo. 14 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.