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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2412
SINALOA, SEGUNDA CONVENCION NACIONAL FISCAL DEL ESTADO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2412
Esta o su Comisión Permanente, tienen el carácter de organismos de consulta, esto es, su función se constriñe a emitir dictámenes u opiniones sin fuerza obligatoria, sobre los asuntos que se sometan a su conocimiento, con motivo de la inconformidad del representante federal, con las resoluciones de la Tesorería General del Estado de Sinaloa; dictámenes y opiniones que tendrán eficacia práctica solamente en el caso de que los haga suyos el gobernador del mismo Estado, como titular del Poder Ejecutivo o la Tesorería General mencionada, o sea, que éstas autoridades dicten resolución, aceptando los puntos de vista y consideraciones de los dictámenes; por lo cual, si la Comisión Permanente emite un dictamen que no es adoptado por las autoridades locales mencionadas, para dictar resolución en los términos del mismo, debe decirse que dicho dictamen no puede tener obligatoriedad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1991/41. Ponzo Bartolo. 14 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.