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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2417
SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2417
No es posible que en las sentencias de amparo, de acuerdo con una prueba, como la pericial, se pueda determinar el valor de un predio, porque las cuestiones que pueden debatirse en el juicio de garantías, de acuerdo con la fracción I del artículo 103 constitucional, se decretan a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, sin que esté permitido que el Juez Federal sustituya a la autoridad responsable y dicte resoluciones que exclusivamente competan a está.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8710/39. Landa y Osio José de, y coagraviados. 14 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista se excusó de conocer este asunto. Relator: Gabino Fraga.