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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2418
IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO, VALORACION CATASTRAL PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2418
El artículo 28 de la Ley del Impuesto Predial, dispone que el avalúo de las construcciones se verificará relacionándolas con las tablas generales de valores por unidades tipos, y la Junta Central Catastral aprobó, el 31 de enero de 1935, una instrucciones o aclaraciones para el uso de las tablas mencionadas. De acuerdo con la regla octava de estas instrucciones, para la aplicación de las tablas de valores por unidades tipos, debe tomarse en cuenta la altura de las construcciones, para su valoración legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8710/39. Landa y Osio José de, y coagraviados. 14 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista se excusó de conocer este asunto. Relator: Gabino Fraga.