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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2423
ACTO RECLAMADO, INVARIABILIDAD DEL MOTIVO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2423
Las autoridades responsables no pueden modificar en el escrito de agravios, el motivo en que se apoyó el acto reclamado, pues además de que esto entrañaría una indebida alteración del acto reclamado, en la forma en que se juzgó en primera instancia, se privaría al quejoso de la oportunidad de rendir pruebas, para destruir la exactitud del nuevo motivo con que se sustituye al anterior.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7700/40. Escalante Daniel y coagraviado. 14 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista se excusó de conocer este asunto. Relator: Gabino Fraga.