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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2453
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRESCRIPCION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2453
El principio contenido en el primer párrafo del artículo 14 constitucional, tiene carácter de garantía individual, y por consiguiente, se trata de un principio establecido en defensa de los particulares, contra actos de poder público. Así, en los casos en que la aplicación del artículo 48, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado por Decreto de 19 de abril de 1937, resulte retroactivo para el fisco, no puede valerse del principio contenido en el mencionado artículo 14, porque la retroactividad, en estas condiciones, es aceptable cuando no se perjudica a ningún particular y cuando sea consecuencia de un acto de soberanía del legislador, quien tiene en todo momento, el derecho de reducir el término de la prescripción en materia de impuestos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7656/1939. Compañía Minera y Ferrocarrilera Mexicana del Norte (Mexican Northern Mining and Railway Company). 17 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.