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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2454
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRESCRIPCION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2454
El hecho de que el legislador no estableciera disposiciones transitorias relativas a los términos que en materia de prescripción estaban corriendo, al entrar en vigor las reformas al artículo 48, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, demuestran que quiso que el citado artículo reformado, entrase en vigor desde luego y se aplicase en todos aquellos casos en que hubiese transcurrido el término de cinco años, señalados por la fracción citada, sin que tenga aplicación el artículo 6o., transitorio, del Código Civil del Distrito y Territorios Federales vigentes en toda la República, en materia federal, porque este ordenamiento se refiere exclusivamente a los plazos señalados por las disposiciones del mismo, sin que pueda tener aplicación para los señalados en otras leyes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7656/1939. Compañía Minera y Ferrocarrilera Mexicana del Norte (Mexican Northern Mining and Railway Company). 17 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.