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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2460
HERENCIAS, LOS CREDITOS TAMBIEN CAUSAN LOS IMPUESTOS SOBRE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2460
De acuerdo con el artículo 688 del Código Civil vigente en el Estado de Guanajuato, los créditos tienen el carácter de bienes muebles, por determinación de la ley, por lo que están sujetos al impuesto sobre herencias, en la forma que lo establece el artículo 78 de la Ley de Hacienda del mismo Estado, sobre el valor de los bienes existentes, ya sean muebles o inmuebles.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8726/40. Rodríguez Valdés Emilio sucesión de. 17 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.